ANPA Escolapios Coruña

Colegio Calasanz PP Escolapios

ESTATUTOS DE LA ANPA

CAPITULO I. – DENOMINACIÓN DOMICILIO Y  NATURALEZA.  

    

Art.1º.- La Asociación de Páis e Náis de Alumnos/as del Colegio Calasanz PP.-Escolapios (ANPA) se acoge al régimen de Asociaciones de Padres de Alumnos, regulado en sus aspectos específicos por la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás normativa vigente. 

  

Art.2º.- El domicilio social de la Asociación se establece en el Colegio Calasanz- PP. Escolapios de A Coruña (Carretera de los Fuertes s/n 15011). 

Art.3º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, careciendo de ánimo de lucro, y declarando de modo expreso su carácter apolítico y apartidista.   

CAPITULO II. – FINES DE LA ASOCIACIÓN.  

Art.4º.- La existencia de esta Asociación tiene los  siguientes fines: 

  1. a)     Asistir a los padres, madres o tutores, sus asociados, en todo aquello que concierne a la                   educación  de sus hijos o pupilos. 
  2. b)     Colaborar en las actividades educativas del Centro. 
  3. c)     Promover la participación de padres de Alumnos en la gestión del Centro. 
  4. d)     Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro. 
  5. e)     Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo o Consejos           Escolares. 
  6. f)      Promover los derechos reconocidos a los padres en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Carta de los Derechos de Familia. 
  7. g)     Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo y deportivo, para sus miembros y demás componentes de la comunidad educativa del Centro.  
  8. h)     Procurar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes. 
  9. i)      Representar a los padres de alumnos en los órganos de participación ciudadana y la defensa de sus derechos y libertades. 
  10. j)      Promover la formación integral de los alumnos del Centro en colaboración con la Dirección, los profesores y el personal no docente, integrantes de la comunidad educativa. 
  11. k)     Establecer y mantener un estrecho contacto y colaboración con la titularidad del Centro y estimular las relaciones y compenetración de los padres en el Centro. Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al carácter propio del Centro.   

CAPITULO III.- DE LOS SOCIOS.  

Art.5º.- Será requisito imprescindible para ser socio de la Asociación el tener la condición de Madre, Padre o tutor de alumno/a matriculado en el Centro. 

Art.6º.- La cualidad de asociado se adquirirá una vez cumplimentada la ficha de inscripción en la Asociación proporcionada por la Junta Directiva y abonada la cuota correspondiente, que será anual y por unidad familiar. 

Art.7º.- Podrán colaborar con la Asociación, aquellas otras personas o entidades, pertenecientes o no al Centro, que persigan fines análogos. 

Art.8º.- Son derechos de los socios: 

  1. a)     Participar y beneficiarse de las actividades y servicios que organice la Asociación, con arreglo a las normas que se establezcan. 
  2. b)     Ser informado sobre la marcha de la Asociación. 
  3. c)     Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General. 
  4. d)     Ser elector y elegible para los órganos de gobierno de la Asociación y de los órganos de control y gestión del Centro, cuando los hubiere. 
  5. e)     Solicitar de los órganos de gobierno de la Asociación el ejercicio de las acciones que se consideren necesarias para defender los intereses de los asociados. 
  6. f)     Exponer quejas y sugerencias, por escrito, a la Junta Directiva en orden al cumplimiento de los fines de la Asociación.Las personas o entidades colaboradoras no gozarán de los derechos contenidos en la letra d) del apartado anterior, así mismo, carecen del derecho a voto a que se hace referencia en la letra c) del citado apartado. 

Art.9º.- Son obligaciones de los socios: 

  1. a)     Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación y en la realización de actividades y servicios que esta organice. 
  2. b)     Aceptar y cumplir lo reflejado en los presentes Estatutos, así como los acuerdos legítimamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación. 
  3. c)     Satisfacer las cuotas y derramas establecidas por la Asamblea General. 
  4. d)     Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. Las personas o entidades colaboradoras no tendrán las obligaciones reflejadas en las letras c) y d) del apartado anterior. 

Art.10º.- La cualidad de asociado se perderá por: 

  1. a)     Renuncia escrita del interesado dirigida al presidente de la Asociación. 
  2. b)     Baja en el Colegio de los hijos/as o pupilos. 
  3. c)     Falta injustificada de abono de cuotas, derramas, y demás aportaciones establecidas por la Asamblea General. 
  4. d)     Acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos. El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre.  

CAPITULO IV.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.  

 

Art.11º.- Los órganos de gobierno de la Asociación son: colegiados y unipersonales, y se regirán por el principio de representación democrática. 

  1. a)     Son órganos colegiados: La Asamblea General y la Junta Directiva. 
  2. b)     Son órganos unipersonales: El Presidente/a, el Vicepresidente/a, Secretario/a y los vocales pudiendo establecerse además, si la Junta Directiva lo estimara necesario, los cargos de Vicesecretario/a y Tesorero/a. 
  3. c)     En todo caso el ejercicio de los cargos en los órganos de la Asociación, serán a título gratuito.   
  4. d)     Para el mejor funcionamiento de la Asociación, la Junta Directiva podrá nombrar delegados-colaboradores con funciones determinadas por el período de un curso; dichos delegados podrán asistir a las reuniones de la Directiva (con voz pero sin voto) en las que se traten los temas o actividades para los que ha sido solicitada su colaboración; dicho nombramiento deberá ser recogido en las actas de la Directiva. 
  5. e)     De igual modo podrán asistir a las reuniones de la Directiva a petición de ésta o de ellos mismos, los representantes de los padres en el Consejo Escolar (con voz pero sin voto).  

Art.12º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los asociados de la misma. Puede reunirse de forma Ordinaria o Extraordinaria. 

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en el primer trimestre del curso escolar, con la finalidad de: 

-Examinar y aprobar el balance económico del ejercicio anterior.

-Examinar y aprobar el presupuesto económico para el presente ejercicio.

-Examinar y aprobar la memoria de actividades y el plan de acción presentado por la Junta Directiva.

-Ratificar a los miembros de la Junta Directiva en la forma que determinan los presentes Estatutos.

-Fijar la cuota anual.

-Ratificar o no  a propuesta de la Junta Directiva la integración en otros organismos, asociaciones o federaciones que persigan análogos fines. 

Podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, representantes de la titularidad, del profesorado y del alumnado, siempre que se estime conveniente por parte de la Junta Directiva. La Asamblea General Ordinaria habrá de ser convocada por escrito con un mínimo de quince días de antelación, detallando el lugar, día y hora de la misma, así como el orden del día y quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados, y en segunda con el número de socios presentes, media hora más tarde, lo que se hará constar expresamente en el aviso de convocatoria.A los efectos de votación cada familia tendrá un solo voto, independientemente del número de hijos que tenga en el Centro. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los asociados presentes.  

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que lo solicite la mayoría absoluta de la Junta Directiva o lo soliciten por escrito razonado un número no inferior al 10 % de los asociados o cuando lo decida la propia asamblea, y con el mismo procedimiento que en la Ordinaria, salvo en los plazos de convocatoria que tendrá un mínimo de tres días (urgencia) y un máximo de quince.Será de su competencia exclusiva:

-La enajenación de bienes.

-La modificación de Estatutos.

-La disolución de la Asociación.

-La solicitud de declaración de utilidad pública. Los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria se habrán de adoptar por el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes.  

Art.13º.-  La Junta Directiva es el órgano de representación y gestión de la Asociación. Estará integrada necesariamente por un Presidente, un Secretario y al menos tres vocales. Si el número de integrantes lo permitiera podrán sumarse a éstos un Vicepresidente y un Vicesecretario. La decisión de cubrir vacantes que no supongan la mitad más uno de sus componentes (en cuyo caso cesaría la Directiva), nombrar coordinadores o delegados para determinadas gestiones o actividades es competencia de la Junta Directiva que la adoptará por mayoría. 

La actuación de la Junta Directiva se ajustará a las directrices emanadas de la Asamblea General, que la elige democráticamente por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. 

Art.14º.- La candidatura a Junta Directiva deberá ser presentada en lista cerrada y aceptada por todos sus integrantes, dentro del plazo previsto en la convocatoria de elecciones (con un plazo mínimo de cinco días), en la Secretaría del Centro.  Sólo podrán concurrir aquellas candidaturas cuyos miembros estén al corriente de sus obligaciones con la Asociación. Si concurriesen a la elección más de una candidatura, éstas serán votadas en la Asamblea de modo individual y secreto, en caso de una única candidatura será ratificada sin votación. 

Art.15º.- La Junta Directiva aprobará, en función de su programa de trabajo, la periodicidad de sus reuniones, estableciendo como mínimo una al mes a convocatoria del Presidente (o en su defecto del Vicepresidente). La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de sus miembros siendo necesariamente uno de ellos el Presidente o persona en quien delegue.  Los acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo el voto del Presidente decisorio en caso de empate. Podrán asistir a las reuniones de la Directiva, con voz pero sin voto, representantes de la titularidad, del  profesorado, y del alumnado siempre que se estime conveniente por parte de la Junta directiva.En caso de que el Presidente o la mitad más uno de sus integrantes presenten la dimisión, los restantes miembros adquirirán la condición de Junta Gestora que podrá dependiendo de la altura del curso a la que se encuentren, convocar asamblea extraordinaria en el plazo de 15 días para elegir nueva Junta o bien constituirse en Junta Gestora hasta la Asamblea Ordinaria. 

Art.16º.- Corresponde a la Junta Directiva: 

-Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.

-Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

-Determinar las comisiones para el desarrollo de las actividades de la Asociación y nombrar a nuevos vocales, colaboradores o coordinadores.

-Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

-Nombrar el personal contratado y a los profesionales necesarios para el mantenimiento de las actividades y servicios de la Asociación.

-Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea Ordinaria.

-Ostentar la representación colegiada de la Asociación

-Fijar las convocatorias y los asuntos a tratar en las Asambleas Generales.

-Proponer a la Asamblea General el Plan de Actividades a desarrollar cada año, y exponer la memoria de actividades desarrolladas que se ha de someter anualmente a la aprobación de la Asamblea General.

-Confeccionar el presupuesto anual que se ha de someter a la aprobación de la Asamblea General y presentar a ésta la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

-Proponer a la Asamblea General el importe de la cuota que los asociados han de satisfacer.

-Acordar la admisión de nuevos asociados.

-Nombrar las comisiones delegadas que sean necesarias.

-Acordar sobre la pérdida de la condición de socio  en los casos a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 10º de los presentes Estatutos.

-Aceptar donaciones, legados y subvenciones.

-Proponer candidaturas para la elección de miembros del Consejo Escolar del Centro.

-Resolver todos aquellos asuntos que no sean de competencia exclusiva de la Asamblea General. 

Art.17º.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva, que lo será también de la Asociación: 

-Representar legalmente a la Asociación y actuar en su nombre ante toda clase de personas, autoridades, órganos, organismos y jurisdicciones, y ante la Dirección del Centro.

-Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

-Coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta Directiva.

-Visar las actas de las reuniones y cuidar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

-Suscribir previa autorización de la Asamblea o de la Junta Directiva, según los casos, contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros y a procuradores, comparecer en juicio en nombre y representación de la Asociación y nombrar abogados en caso de que sea necesario interponer reclamaciones y recursos en vía administrativa y en la contenciosa de todo tipo.

-Autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva.

-Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.  

Art.18º.- Corresponde al Vicepresidente: 

-Sustituir al presidente en caso de enfermedad o ausencia en todas las funciones a él encomendadas.

-Ejercitar cuantas competencias haya delegado en él expresamente el Presidente.  

Art.19º.- Corresponde al Secretario: 

-Custodiar los libros, librar certificaciones y organizar la documentación de la Asociación.

-Levantar las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

-Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y convocarlas por orden del presidente.

-Asumir las competencias del tesorero si por la composición de la Junta Directiva no hubiese posibilidad de distribuir las competencias.  

Art.20º.- Corresponde al Tesorero: 

-Hacer seguimiento de las cuentas y fondos de la Asociación, custodiando los libros y documentación económica de la misma.

-Preparar el balance económico  para la Asamblea.

-Realizar los pagos ordenados por el Presidente.  

Art.21º.- Corresponde a los vocales: 

-Actuar colegiadamente con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva en el gobierno de la Asociación.

-Ejercer las actividades que le sean asignadas, rindiendo cuenta de sus gestiones, a la Junta Directiva.

-Realizar todas las demás misiones propias de su representación en la Junta.  

CAPÍTULO V- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. 

Art.22º.- El patrimonio fundacional de la Asociación asciende a 600 € (100.000 ptas. en su momento). 

Art.23º.- La Asociación se financiará a través de las siguientes fuentes: 

-Cuotas y derramas de sus socios.

-Donaciones, legados y subvenciones.

-Rendimientos de las actividades y servicios.

-Cualquier otro rendimiento lícito.   

Art.24º.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar a fecha de convocatoria de Asamblea General Anual (primer trimestre del curso).  

 CAPÍTULO VI- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.  

 

Art.25º.- La Asociación se disolverá por voluntad de sus socios, por sentencia judicial firme o por los motivos establecidos legalmente. 

Art.26º.- La disolución por voluntad de los socios se habrá de ajustar a lo determinado en el art.13º.3 de los presentes Estatutos. 

Art.27º.- Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión liquidadora que procederá a la enajenación y liquidación de los bienes sociales. 

Art.28º.- En caso de disolución de la Asociación, sus bienes y derechos se transmitirán al Colegio Calasanz y su archivo se entregará al Colegio Calasanz PP. Escolapios.

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